Index
-
TOMO 1
- Portada
- Índice General
- Introducción
- Parte 1
- Capítulo Único
- Parte 2
- Capítulo 1
- Capítulo 1.1
- Capítulo 1.2
- Capítulo 1.2.1
- Capítulo 1.2.2
- Capítulo 1.2.3
- Capítulo 1.3
- Capítulo 2
-
TOMO 2
- Portada
- Capítulo 3
- Capítulo 3.1
- Capítulo 3.2
- Capítulo 3.3
- Capítulo 3.3.1
- Capítulo 3.3.2
- Capítulo 3.3.3
- Capítulo 3.3.4
- Capítulo 3.3.5
- Capítulo 4
- Bibliografía
- Abreviaturas
-
Copyright page
Authors
Directors Thesis
Signature
- B TD-190
ISBN
- 9788469180389
Date
- 4 de March de 1994
Thesis Group
Resume:
Antes de acometer un análisis jurídico que pretenda, en alguna medida, tener como objeto a la institución del seguro en sentido amplio, es preciso reflexionar acerca de la multitud de aspectos que la misma abarca. Una vez tomada conciencia de este hecho, probablemente se ad
...
En lo que concierne al estudio que nosotros emprendemos, cuanto hemos dicho nos obliga a adelantar que, de entre las tres alternativas a las que se ha hecho referencia, hemos optado por la mencionada en el último lugar. En efecto, no es nuestra intención ejercer de tratadistas. Mas tampoco deseamos detenernos en la superficie del asunto. Como resultado, nuestro análisis va a ceñirse a un aspecto parcial de la fiscalidad de la institución aseguradora: los problemas que afectan a la tributación del contrato de seguro en el ámbito de la imposición personal sobre la renta y el capital.Arrancando de todo cuanto antecede, puede adivinarse que el contrato de seguro constituirá la constante de nuestro trabajo. Somos conscientes de que la renuncia a un análisis exhaustivo de la fiscalidad de la institución del seguro significa prescindir de aspectos tan interesantes como el tratamiento tributario de la empresa aseguradora o el régimen fiscal de los mediadores en la contratación de seguros privados. Ya hemos explicado, no obstante, los motivos que nos han llevado a ello.Por parecidas razones, hemos prescindido también de abordar un estudio detenido de las relaciones entre el contrato de seguro y la imposición indirecta sobre el consumo. Como se sabe, las operaciones típicas de la empresa de seguros constituyen, a efectos del IVA, prestaciones de servicios sujetas. Sin embargo, la necesaria adecuación de las normas del citado impuesto a las disposiciones comunitarias determina que las mismas se declaren exentas. A ello debe añadirse que la exención responde técnicamente al grupo de las denominadas exenciones “limitadas”. No es ahora el momento de reflexionar sobre la bondad de este régimen. Parece, no obstante, unánime en la doctrina de la valoración negativa del mismo, debido a las perturbaciones que puede llevar consigo sobre el proceso de producción y comercialización de las distintas modalidades aseguradoras. Lo cierto es que la cuestión, cuyo interés incuestionable, se sitúa más en el plano económico que en el jurídico.Como puede fácilmente deducirse de cuanto se ha dicho hasta el momento, el contrato de seguro aisladamente considerado es la figura que dota de unidad a nuestras consideraciones. A su alrededor se vertebra todo el presente trabajo. Por ello, hemos estimado oportuno introducir una primera parte, con un único capítulo, que tiene por objeto describir su estructura, indagar acerca de su naturaleza, formular un concepto funcional de la figura. Sólo una vez cumplido este primer trámite procederemos a considerar las derivaciones de la relación aseguratoria sobre la imposición personal de la contraparte del asegurador en el contrato: tomadores, asegurados, beneficiarios. Este será el verdadero núcleo de nuestro estudio, constituyendo el objeto de la segunda de las partes en las que lo hemos dividido. La misma consta de cuatro capítulos. La sistemática elegida para los tres primeros responde a las distintas fases de la vida de la relación aseguratoria, según un esquema ideal: pago de la prima, titularidad del contrato, satisfacción de sus compromisos por parte del asegurador. El último de los capítulos de esta segunda parte tiene por objeto analizar los deberes de colaboración del asegurador con la Administración tributaria derivados de su participación en el contrato. Su introducción se justifica por la incuestionable importancia que dichos deberes revisten en todo moderno ordenamiento tributario. No puede negarse que la efectiva consecución de las previsiones contenidas en las normar tributarias de carácter material no sería posible si la Administración encargada de aplicarlas careciera de instrumentos adecuados para llevar a cabo su función. Entre esos instrumentos destaca la sujeción de los administrados al deber genérico de colaboración. En este ámbito, la ayuda del asegurador puede ser decisiva.Para finalizar, debe señalarse que, a las dificultades que representa, para una tarea como la que ahora iniciamos, la multiplicidad y heterogeneidad de las manifestaciones que del contrato de seguro pueden presentarse en la práctica, se añade, en relación con nuestro cometido, la abundancia, la dispersión y la no infrecuente incoherencia de la normativa tributaria aplicable. Conseguir que todo ello no supusiera un obstáculo infranqueable ha constituido una de nuestras mayores preocupaciones. El resultado son las páginas que siguen.
View more





